Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 502-26, que establece un procedimiento para prevenir y restringir la importación de mercancías elaboradas total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
La medida autoriza a la Dirección General de Aduanas (DGA) a prohibir el ingreso al país de productos cuando se compruebe que fueron fabricados bajo estas condiciones.
El decreto también dispone que la restricción podrá aplicarse a mercancías que ya estén en tránsito, en puertos o bajo cualquier régimen aduanero antes de su entrada definitiva al territorio nacional.
En esos casos, la DGA podrá ordenar la reexportación de los productos a su país de origen o a otro destino autorizado, su destrucción o cualquier otra medida contemplada por la ley. Además, deberá mantener un registro de las mercancías cuya importación haya sido prohibida.
La normativa contempla el fortalecimiento de la cooperación internacional para intercambiar información y adoptar buenas prácticas que permitan identificar productos vinculados al trabajo forzoso.
Asimismo, establece una coordinación entre la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones competentes para reforzar los controles en el comercio internacional.

