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ADP advierte que nuevo Código Penal podría afectar funciones de los docentes y presenta observaciones

Santo Domingo.- La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) remitió a la Cámara de Diputados una serie de observaciones al nuevo Código Penal, al considerar que algunas de sus disposiciones podrían dar lugar a interpretaciones que limiten el ejercicio de las funciones de docentes, directores y orientadores en los centros educativos.

El gremio manifestó que ciertos artículos podrían llegar a criminalizar medidas disciplinarias, pedagógicas, correctivas o de protección aplicadas por el personal docente a estudiantes con problemas de conducta, por lo que propuso ajustes que permitan mantener un equilibrio entre la protección de los menores y las responsabilidades propias de la labor educativa.

En la comunicación enviada a la Secretaría General Legislativa, la ADP señaló que sus recomendaciones buscan garantizar una legislación que diferencie claramente entre conductas delictivas y actuaciones legítimas realizadas dentro del ámbito escolar.

La entidad afirmó que respalda el fortalecimiento de la protección de niños, niñas y adolescentes, así como la promoción de espacios educativos seguros y libres de violencia.

«Valoramos la necesidad de fortalecer la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes, así como de garantizar espacios educativos seguros; sin embargo, toda reforma penal debe guardar un equilibrio entre la protección de la sociedad y el respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución», expresa la carta firmada por el presidente de la ADP, Eduardo Hidalgo, y el consultor jurídico del sindicato, John A. Bello.

Entre sus principales planteamientos, la organización se refirió al artículo 121, relacionado con el hostigamiento e intimidación o bullying, al considerar que expresiones como «asustar» y «aislar» necesitan una definición más precisa para evitar que acciones disciplinarias sean interpretadas como delitos.

La ADP propuso que se establezca expresamente que no constituyen bullying las medidas disciplinarias, pedagógicas, correctivas o de protección aplicadas por docentes, directivos u orientadores de manera objetiva, razonable y conforme a la legislación educativa, siempre que no tengan como finalidad humillar, denigrar, hostigar o causar daño físico o psicológico al estudiante.

Asimismo, presentó observaciones al artículo 214, relativo al abandono de niños, niñas y adolescentes, al entender que conceptos como «abandono» y «deber de vigilancia o cuidado» deben definirse con mayor claridad.

El gremio también planteó revisar la equiparación de los docentes con padres, madres o tutores en las sanciones agravadas, al señalar que la responsabilidad del maestro es temporal y se limita al ejercicio de sus funciones dentro del centro educativo.

Además, cuestionó el uso del término «presión» en algunas disposiciones por considerarlo demasiado amplio, por lo que recomendó sustituirlo por expresiones más precisas, como «presión psicológica grave, ilegítima o abusiva».

La ADP aclaró que sus observaciones no buscan otorgar privilegios al personal docente ni disminuir su responsabilidad frente a posibles infracciones, sino contribuir a una legislación más clara, equilibrada y acorde con la realidad del sistema educativo dominicano.

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